Información DANA

Desde Romero y Simón ponemos a vuestra disposición información de interés en la gestión de la catástrofe.

Deseamos sea de vuestro interés y utilidad.

  1. ¿Están los daños causados por la DANA cubiertos? ¿Quién me indemniza?

    Sí, los daños causados por la DANA o gota fría sobre personas y bienes asegurados están cubiertos. Según sea su naturaleza, serán las aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) o Agroseguro quien procederá a indemnizar los daños. La gota fría ha podido afectar a personas (fallecidos, heridos…), cosas (inmuebles, vehículos), cosechas y ganado.

    Estas tres instituciones (Aseguradoras, CCS y Agroseguro) han creado un portal web donde se explica esto con más detalle (Naturalmente protegidos).

  2. ¿Qué seguros intervienen en este tipo de circunstancias?

    Las lluvias han provocado fallecimientos y heridos, así como daños en inmuebles, vehículos, cosechas y cabañas ganaderas. Estos son los seguros que intervendrán a raíz de la gota fría:

    • Seguro de vida:
    • Si el fallecido tenía seguro de vida, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.

    • Seguro de accidentes:
    • Si una persona que ha resultado lesionada tenía seguro de accidentes , el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) le indemnizará.

    • Seguro del hogar:
    • Cubre los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) y su contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…). También puede estar cubierta la inhabitabilidad de la vivienda por sus propietarios (ver pregunta específica que aparece más adelante en esta FAQ).

    • Seguro de la comunidad de propietarios:
    • Cubre los daños en las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…). Está cubierto tanto el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) como el contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).

    • Seguro de comercio, empresas e industrias:
    • Cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…). Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) por tratarse de un daño material. Por su parte, los propietarios de inmuebles alquilados (locales, naves industriales…) podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) si hubieran contratado esta cobertura.

    • Seguro de automóvil:
    • Todos los seguros del automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios. Así pues, todos los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Los daños ocasionados por el granizo sobre la chapa y las lunas de los vehículos serán indemnizados por la aseguradora si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (cristales y chapa).

    • Seguro agrario:
    • El seguro agrícola cubre los daños que la gota fría haya causado sobre las cosechas, animales (aves, ganado, etc.) e instalaciones agrícolas aseguradas.

  3. ¿Debe declararse “zona catastrófica” para recibir la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?

    El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo único en Europa que, entre otras cosas, permite afrontar con tranquilidad la indemnización de daños causados por catástrofes en bienes y personas aseguradas. Su intervención es clave ante grandes pérdidas, ya sean causadas por el hombre, como el terrorismo; o por la naturaleza, como las inundaciones, las tempestades o los terremotos.

    Cuando se produce un desastre natural muchos asegurados que se han visto afectados se pueden hacer esta pregunta: ¿es necesaria la declaración de zona afectada gravemente por riesgos de protección civil (antes llamada “zona catastrófica”) para que las pérdidas sean cubiertas por el CCS?

    La respuesta es “NO”. Ni es necesario que se declare la zona catastrófica, ni hay que esperar a dicha declaración, en caso de que se vaya a producir, para empezar las gestiones. Las aseguradoras y el CCS tienen el compromiso de atender a toda persona o bien que esté asegurado y haya quedado afectado. Ya sea un coche, una casa, un local comercial, etc. Esta atención es automática y completamente independiente al hecho de que, ante los daños generales, la Administración decida declarar un territorio como zona catastrófica y conceder algún tipo de ayuda o subvención pública. Por lo tanto, los asegurados podrán tramitar sus reclamaciones al CCS o a su aseguradora (que actuará en su nombre) de manera independiente de las acciones que adoptará la Administración sobre el territorio.

    Para cobrar las indemnizaciones del CCS es obligatorio, eso sí, que la persona o el bien dañado se encuentren asegurados. El CCS se financia con el recargo cobrado a los asegurados y desembolsa las indemnizaciones acordadas en las pólizas.

  4. ¿Cómo me entero de con quién tenía el seguro?

    Si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe (agente, corredor o entidad bancaria). Otra opción es consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo.

  5. ¿Cuánto me van a pagar?

    El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y las aseguradoras de las viviendas, los locales y la comunidad de propietarios indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.

  6. ¿Qué es el capital asegurado?

    El “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) o la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad.

  7. Tenía un inmueble alquilado y he perdido la renta que me pagaban los inquilinos

    Los propietarios que destinaban su vivienda o local a alquiler y lo tenían así especificado en su contrato de seguro, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).

  8. Me he quedado sin casa: ¿Dónde me voy a vivir?

    Es posible que los seguros de los propietarios de viviendas que tuvieran un seguro de hogar incluyan la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. Habitualmente, para unos días. El alcance de esta protección dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.

  9. Soy familiar de uno de los fallecidos: ¿Cómo me entero de si tenía seguro de vida o accidentes?

    El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora. Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente.

    Por otra parte, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados.

  10. ¿Es este suceso el más grave ocurrido en la historia reciente de España?

    La DANA que ha afectado al sureste peninsular es un evento de gran impacto. En el pasado se han producido desastres de magnitud semejante. Los datos del Consorcio de Compensación de Seguros muestran que en 2019 se produjo una DANA especialmente severa (737 millones de euros). El otro gran referente es la gota fría de 1983 que afectó, especialmente, al País Vasco (inundaciones de Bilbao), Navarra y Cantabria (821 millones).

    En términos de fallecidos asegurados, el único suceso comparable a la DANA ocurrida en estos días fue la riada ocurrida en el camping de Biescas (Huesca), de 1996.

    Los datos exactos están en la Estadística de riesgos extraordinarios del CCS.

    • Fallecidos indemnizados por inundación: página 77.
    • Daños en los bienes causados por inundación: página 36.
    • Pérdida de beneficios causada por inundación: página 71.
  11. ¿Son compatibles las ayudas públicas y las indemnizaciones del seguro?

    Sí. Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de un seguro sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido.

    El Plan de Seguros Agrarios especifica que todo lo que es susceptible de ser asegurado no es objeto de ayudas públicas.

  12. ¿Qué determina el importe de las ayudas públicas y de las indemnizaciones del seguro?

    Las ayudas públicas pueden tomar distintas formas. Pueden ser ayudas a particulares, empresas y producciones. Las ayudas pueden ser por fallecimiento, pérdida de vivienda, de enseres, etc. También se contemplan beneficios fiscales, medidas laborales, etc.

    Las categorías de las ayudas vienen determinadas en la Ley 27/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil. El importe y demás detalles de estas ayudas los determina la Administración según las circunstancias. El Ministerio del Interior es el departamento responsable de declarar si una zona se ha visto gravemente afectada y suele hacerlo a través de un real decreto. (ejemplo: Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas).

    Las indemnizaciones del seguro, entre tanto, vienen determinadas de antemano en el contrato que el asegurado ha suscrito con su entidad aseguradora.

  13. ¿Cuál es la presencia del seguro en las provincias afectadas por la DANA?

    Presencia del seguro en las zonas afectadas:

    • Seguro del Coche:
    • El seguro a terceros es obligatorio. Consecuentemente, todos los vehículos dañados por riadas (inundación) o vientos de más de 120 km/h estarán cubiertos. Entre tanto, los daños causados por el granizo estarán indemnizados sólo cuando el propietario tuviera contrata la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (chapa y cristales).

    • Seguro del Hogar:
    • El 74% de las viviendas están aseguradas en España. En la página 27 de la Memoria social del seguro 2023 aparece un mapa en el que se detalla el nivel de aseguramiento de las viviendas por provincias en España. En la provincia de Valencia, la ratio de aseguramiento de viviendas es del 77,4%.

    • Seguro Agrario:
    • La implantación del seguro es importante en las zonas afectadas. Por ejemplo, supera el 50% de la producción de cítricos de la Comunidad Valenciana o el 90% en el caso del caqui.

  14. ¿Hay que pagar impuestos por las indemnizaciones o las ayudas públicas?

    Las indemnizaciones y las ayudas públicas están exentas de impuestos.

  15. Comunicados interés General